REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000267
ASUNTO : FP11-S-2006-000267
ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000267
PARTE ACTORA:LUIS RAFAEL MARQUEZ GASCON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISIS PIETRANTONI
PARTE DEMANDADA: DELICATESES LA FUENTE I
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL GARCIA GONZALEZ,
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy 06 de OCTUBRE de 2006, día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa comparecen ante este despacho por la parte actora, el ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ GASCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.212.122, debidamente asistido en este acto por la procuradora especial de trabajadores de Puerto Ordaz Estado Bolívar, ciudadana ISIS PIETRANTONI, Abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 32.688, y por la parte demandada DELICATESES LA FUENTE I, el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.580, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de instrumento poder. En este acto interviene la parte actora y expone: Insisto en el despido de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de ley Orgánica Procesal del trabajo y dejo expresa constancia que el monto correspondiente de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 Y SALARIOS CAIDOS O DEJADOS DE PERCIBIR es la cantidad de ONCE MILLONES NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.091.000,00 ), la anterior cantidad se cancelará en cheque a nombre del trabajador en este acto y en presencia del ciudadano Juez. En este estado interviene el trabajador debidamente asistido y expone; Acepto las cantidades ofrecidas por la empresa, sin reservarme derecho alguno sobre los conceptos estipulados por la demandada.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran debidamente representado por profesional del derecho que manifestó estar de acuerdo, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,
ALEXANDER ROJAS PINO.
LA SECRETARIA DE SALA

LOS PRESENTES