REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

ACTA DE MEDIACIÓN



N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001132
PARTE ACTORA: LUIS BESSON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SALTO ÁNGEL 91.9 FM STEREO (DIAMANTE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVER TOSSUT
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Octubre de 2006, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadanos LUIS BESSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.907.727, debidamente representado y en esta oportunidad asistido por la procuradora especial de trabajadores ciudadana AUDRIS MARIA MARIÑO, abogada , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 100.417, tal como se evidencia en instrumento poder el cual se agrega a los autos en dos (2) folios útiles y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SALTO ÁNGEL 91.9 FM STEREO (DIAMANTE) el ciudadano CARLOS MALAVER TOSSUT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.149, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como se desprende en instrumento poder el cual se agrega a los autos en copia simple una vez confrontado con su original en tres (3) folios útiles, Asi mismo se deja expresa constancia de la Presencia del ciudadano AMERICO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.961.036, en su carácter de administrados de la demandada. Dándose inicio a la audiencia. LA PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA , ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).,; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los conceptos de DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD, DIFERENCIA DE INTERESES, DIFERENCIA DE VACACIONES , DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, DIFERENCIA DE UTILIDADES, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO . EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDA, acepta la propuesta de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00).,; y declara recibir en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00). En cheque N° 71143914 cuenta corriente N° 710001181 del Banco Exterior.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y se encuentra debidamente asistido por la procuradora especial de trabajadores, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente-

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes