REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diez (10) de octubre de 2006.
Años 196º y 147º

AUTO

Asunto: FP11-L-2005-001616.

En virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 31 de enero de 2006, y de acta de juramentación N° 97 de fecha 01 de marzo de 2006, efectuada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fui designado y debidamente juramentado como Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que legitimado como me encuentro para conocer de la presente causa, signada con el Nº FP11-L-2005-001616; ME AVOCO al conocimiento de la misma.

Asimismo, vista la transacción presentada en fecha 04 de octubre de 2006, presentada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), representada por la abogada MARÍA CAROLINA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.068 en su condición de parte demandada, por una parte; y por la otra parte la ciudadana YELITZA MARGOT BOLÍVAR VASQUEZ venezolana, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.640.782, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.544; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, los cuáles consisten en la cantidad de Bolívares 10.000.000,00, de un total demandado de Bolívares 30.224.584,52; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz al 10º día del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,

ABG. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ
LA SECRETARIA DE SALA,

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS DE LA TARDE (02:00P.M.)

LA SECRETARIA DE SALA,