REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 10 de octubre de 2006.
Años 196º y 147º

ASUNTO: FP11-L-2005-0001693

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO PLACID CAMPOS venezolano, mayor de edad hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105.758.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARTINEZ y FERDDY ROJAS abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.503 y 114.558.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil MAN, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIDIA MONTAÑEZ abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.863
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, martes diez (10) de octubre de 2006, siendo las 02:00 p.m., (horas de la tarde) día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROSA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN ANTONIO PLACID CAMPOS, en su condición de parte actora; y por la parte demandada: Empresa Mercantil MAN, C.A., representada por la ciudadana LIDIA MONTAÑEZ, actuando en representación de la misma, dando así inicio a la audiencia; las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente la Empresa Mercantil MAN, C.A., ofrece cancelar al ciudadano JUAN ANTONIO PLACID CAMPOS, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda la cantidad única de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 680.000,00) como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada de la siguiente manera:
Un único pago de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 680.000,00), que será entregado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador de lo cual se dejará constancia en el expediente.
En este estado interviene la apoderada del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa mercantil MAN, C.A., en nombre de mi representado con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago único queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae la demanda de mi representado y que nada queda mi mandante a reclamar ni me adeuda la empresa mercantil MAN, C.A., con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma. Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado.
EL JUEZ 4º DE S.M.E. DEL TRABAJO,

ABG. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ.
LA SECRETARIA DE SALA,



LAS PARTES COMPARECIENTES: