REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, trece (13) de octubre de 2006.
Años 196º y 147º

AUTO
Asunto: FP11-L-2005-001333.

Vista transacción presentada en fecha 10 de octubre de 2006, presentada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), representada por su apoderada la abogada KEILA GIL ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.694, en su condición de parte demandada, por una parte; y por la otra parte la ciudadana DORYS PEREZ venezolana, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.023.322, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.544; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, los cuáles consisten en la cantidad de Bolívares 9.000.000,00, de un total demandado de Bolívares 37.169.308,23; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz al 13º día del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,

ABG. HÉCTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ
LA SECRETARIA DE SALA,

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M.)

LA SECRETARIA DE SALA,