REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 19 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001069
ASUNTO : FP11-L-2006-001069

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA

En el día de hoy 19 de Octubre de 2.006, siendo las 09:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano Chekov Kalinich David Devit, quien está plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Dra. Yulimar del Carmen Charagua Iro, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.934, por una parte y por la otra el Dr. Jesús Rafael Ramos Rosas, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.912, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TOPOGRAFIA Y SERVICIOS DE INGENIERIA TOPSERVING C.A., a los fines de la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 25 de Julio de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 28 de Julio de 2.006, luego de ello, en fecha 28 de Septiembre de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 02 de Octubre de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la comparecencia de las partes en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que en la misma se procedió a demandar las cantidades siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 353.703,70,oo por concepto de Prestación de Antigüedad, b.-) La cantidad de Bs. 282.962,60 por concepto de diferencia de antigüedad; c.-) La cantidad de Bs. 10.606,40 por concepto de Intereses Sobre Prestaciones; d.-) La cantidad de Bs. 156.249,90 por concepto de Vacaciones Fraccionadas e.-) La cantidad de Bs. 72.499,95 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado f.-) La cantidad de Bs. 149.999,96, por concepto de Utilidades Fraccionadas; g.-) La cantidad de Bs. 424.443,90 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; h.-) La cantidad de Bs. 424.443,90 por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, en este acto la parte demandada a los fines de producir la mediación en la presente causa oferta la cantidad de Bs. 1.440.000,oo los cuales son para pagar los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 353.703,70,oo por concepto de Prestación de Antigüedad, b.-) La cantidad de Bs. 282.962,60 por concepto de diferencia de antigüedad; c.-) La cantidad de Bs. 10.606,40 por concepto de Intereses Sobre Prestaciones; d.-) La cantidad de Bs. 156.249,90 por concepto de Vacaciones Fraccionadas e.-) La cantidad de Bs. 72.499,95 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado f.-) La cantidad de Bs. 149.999,96, por concepto de Utilidades Fraccionadas; g.-) La cantidad de Bs. 413.977,49 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, en este acto el reclamante, antes identificado declara recibir de la parte demandada, la cantidad de Bs. 1.440.000,oo mediante cheque N° 76002646, del Banco Del Sur, Cuenta Corriente N° 01570010643810000137, cuyo titular es la empresa TOPSERVING C.A..- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-



El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes