REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 17 de Octubre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2005-001816
PARTE ACTORA: GUSTAVO TELLO, ANIBAL HERNANDEZ, CARLOS TAPIQUEN, DOMINGO NUÑEZ, OMAR RODRIGUEZ, WILFREDO MARTINEZ, ANIBAL FERMIN, OMAR RODRIGUEZ, CARLOS TAPIQUEN, DOMINGO NUÑEZ, WILFREDO MARTINEZ, ANIBAL HERNANDEZ, GUSTAVO TELLO, ANIBAL FERMIN, OMAR RODRIGUEZ, CARLOS TAPIQUEN, DOMINGO NUÑEZ, WILFREDO MARTINEZ, ANIBAL HERNANDEZ, GUSTAVO TELLO, DANIEL TREMARIA, LUIS LEON y LUIS GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA ARNAUDO, JORGE MENDOZA, SIMÓN ANTONIO BLANCO RENGEL y JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CADEK GROUP, C.A, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT DE VENEZUELA, S.A., (SOLIDARIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA VARGAS Y LUIS ANAYA DUARTE
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 17 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Dr. Jairo Gutiérrez y Jorge Mendoza, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 21.482 y 113.184 respectivamente como apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Omar Rodríguez, Wilfredo Martínez, Gustavo Tello, Aníbal Hernández, Carlos Tapiquen, Domingo Núñez, Anibal Fermín y otros, identificados en autos, por una parte y por la otra los ciudadanos Luís Anaya Duarte, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.437, en su carácter de apoderado judicial de la litis consorte pasivo CADEK GROUP, C.A y la Dra. Vilma Vargas, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.219 en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT C.A., este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, no obstante haber presenciado e intervenido activamente en el proceso de mediación y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar no se logró la mediación en la presente causa por lo que da por concluida la presente Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Se ordena así mismo la remisión mediante Oficio a la Coordinación Judicial del Circuito para tal fin de distribución de la presente causa.-

El Juez
La Secretaria
ABG. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes