REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 19 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000560
ASUNTO : FP11-L-2006-000560
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnización por Incapacidad y Daño Moral
En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen la Dra. Belzahir Flores González, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.451 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Raúl Gregorio Colmenares, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.792.112 por una parte y por la otra el Dr. Ramón Loroño, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.230 y actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada C.B.I. VENEZOLANA C.A., dándose inicio a la misma y luego de las exposiciones de las partes se pudo constatar que, no obstante; haber procurado el ciudadano Juez de manera personalmente la mediación y la conciliación sobre las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron en las formas indicadas en las actas de inicio y subsiguientes prolongaciones de la Audiencia Preliminar, no se logro la mediación en la presente causa, da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes
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