REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 23 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001348
ASUNTO : FP11-L-2005-001348

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUTO QUE HOMOLOGA LA TRANSACCION

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar, en fecha 03 de Noviembre de 2.005, que contiene la pretensión incoada por la ciudadana Zoila Gómez, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.948.885, por Cobro de Ajuste y Homologación de Pensiones de Jubilación contra la demandada Corporación Venezolana de Guayana C.V.G., siendo admitida en fecha 10 de Noviembre de 2.005, con la respectiva emisión del cartel de notificación, en dicho escrito se observa que fue reclamada la cantidad de Sesenta y Tres Millones Ciento Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Once céntimos (Bs.63.104.179,11) por concepto de ajuste y homologación de las pensiones de jubilación correspondiente a los ejercicios económicos 1.994 al 2.005, planteada así la pretensión, en fecha 17 de Octubre de 2.006, es presentado por los apoderados judiciales de las partes Dres. José de Jesús Díaz, identificado en autos, en nombre y representación de la parte actora ciudadana Zoila Gómez, plenamente identificada en autos y la Dra. Keila Gil Arias, identificada en autos, en nombre y presentación de la demandada Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), presentan a los fines de ser agregados a los autos para que surtan los efectos legales correspondientes, escrito Transaccional, en cual se estableció que el monto a pagar a la ciudadana Gladys Guevara, es la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.00,oo) según ajustes y cálculos numéricos efectuados por las partes, situación ésta que ha sido comprendida por la actora y por ello manifestó su aceptación, in continente, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento, del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-


EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez