REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Martes 24 de Octubre de 2006
195º y 146º
FP11-L-2006-001062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


En el día hábil de hoy 24 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar conforme a auto de admisión, se deja expresa constancia que, una vez anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo que compareció a la misma el Dr. José Luis Centeno Medrano, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.312 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada Mini Restaurant Anaco La Paz C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que se anexa al presente acta en original, dejándose expresa constancia además que a la misma NO COMPARECIO ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora ciudadana Iraida Josefina Coa, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.893.253, y que la misma inició pretensión de Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la demanda por los conceptos siguientes: a.-) Antigüedad: Bs. 5.040.000,oo; b.-) Vacaciones: 1.600.000,oo; c.-) Preaviso: Bs. 1.200.000,oo d.-) Comidas no canceladas: Bs. 8.618.400,oo; e.-) Días Feriados Trabajados: Bs. 3.635.688,oo; f.- Utilidades: Bs. 1.436.916,oo; para un total de Veintiun Millones Quinientos Treinta y Un Mil Cuatro Bolívares (Bs. 21.531.004,oo), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte demandada consigan en este acto en un (1) folio útil su escrito de promoción y en Trece (13) folios útiles sus anexos, los cuales se ordena agregar a los autos.- Queda a salvo el derecho de la parte actora de ejercer el ordinario Recurso de Apelación señalado en la norma in comento.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.



El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes