REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 25 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000100
ASUNTO : FP11-L-2006-000100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy 25 de Octubre de 2.006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, comparecieron a la misma la Dra. Katiuska Arnaldo Brito, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.896, por una parte y por la otra la Dra. Jeannellys M. Rojas, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOLIMEG C.A., a los fines de la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 27 de Enero de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 06 de Febrero de 2.006, luego de ello en fecha 13 de Julio de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 18 de Julio de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la comparecencia de las partes en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: 1.-) En cuanto al ciudadano Eulice Torres: a.-) La cantidad de Bs. 4.335.875,40 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 2.167.937,70 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; c.-) La cantidad de Bs. 3.251.906,55 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso; d.-) La cantidad de Bs. 1.812.599,18 por concepto de Vacaciones Vencidas; e.-) La cantidad de Bs. 150.945,76 por concepto de Vacaciones Fraccionadas conforme a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; f.-) La cantidad de Bs. 4.422.004,54 por concepto de Utilidades; para un total de Bs. 16.141.269,13 a lo cual se le dedujo la cantidad de Bs. 9.533.631,33 en virtud de los adelantos de antigüedad reconocidos por la parte actora, lo que resto por reclamar la cantidad de Bs. 6.607.637,33 y 2.-) En cuanto al ciudadano José Díaz: a.-) La cantidad de Bs. 4.732.148,40 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 2.366.074,20 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; c.-) La cantidad de Bs. 3.549.111,30 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso; d.-) La cantidad de Bs. 1.738.447,34 por concepto de Vacaciones Vencidas; e.-) La cantidad de Bs. 144.770,70 por concepto de Vacaciones Fraccionadas conforme a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; f.-) La cantidad de Bs. 4.826.149,10 por concepto de Utilidades; para un total de Bs. 18.946.701,04 a lo cual se le dedujo la cantidad de Bs. 8.677.777,29 en virtud de los adelantos de antigüedad reconocidos por la parte actora, lo que resto por reclamar la cantidad de Bs. 10.268.923,75, en este estado la parte demandada toma la palabra la representación de la parte demandada y propone a los fines de la mediación, la cantidad de Bs. 11.316.592,42, los cuales son para pagarle los conceptos y montos siguientes: 1.-) En el caso del ciudadano Eulice Torres, la cantidad de Bs. 4.943.314,71 con el detalle siguiente: a.-) La cantidad de Bs. 4.335.875,40 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y b.-) La cantidad de Bs. 607.439,31 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado y 2.-) En cuanto al ciudadano José Díaz, la cantidad de Bs. 6.373.277,71 con el detalle siguiente: a.-) La cantidad de Bs. 4.732.148,40 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y b.-) La cantidad de Bs. 1.641.129,31 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado; dichas cantidades serán pagadas por la demandada de la manera siguiente: 1.-) Para el caso del ciudadano Eulice Torres la cantidad de Bs. 1.647.771,57 en fecha 30 de Noviembre de 2.006, la cantidad de Bs. 1.647.771,57 para el día 15 de Diciembre de 2.006 y la cantidad de Bs. 1.647.771,57 para el día 15 de Enero de 2.006 y 2.-) Para el caso del ciudadano José Díaz, la cantidad de Bs. 2.124.425,90 en fecha 30 de Noviembre de 2.006, la cantidad de Bs. 2.124.425,90 para el día 15 de Diciembre de 2.006 y la cantidad de Bs. 2.124.425,90 para el día 15 de Enero de 2.007 .- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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