REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 30 de Octubre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000491

Hoy, 30 de Octubre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Ricardo Tria Lois, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.157, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Martha Rosalia Soublett, identificada en autos por una parte y por la otra las Dras. Maria Alejandra Acosta Vahlis, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.041, actuando en su carácter de apoderada judicial de la litis consorte pasiva Rescarven Guayana C.A. y la Dra. Maria Carolina Albero Cardenas, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.844, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa Servicio Integral de Salud C.A. (S.I.S.C.A.) a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada Rescarven Guayana C.A. quien reconoce la existió la relación laboral con los demandantes, que no está conforme con los cálculos efectuados por la representación de la actora en virtud que el salario señalado no es el correcto y que la misma no estaba sometida a jornada alguna y que están dispuestos al dialogo, concluyendo de esta manera su exposición, acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada Servicio Integral de Salud C.A. (S.I.S.C.A.), quien desconoce y rechaza la existencia de la relación laboral entre su representada y la reclamante motivado a que ésta nunca trabajó para ella, considerando también como litis consorte pasiva la posibilidad que la empresa Rescarven Guayana C.A y la reclamante puedan llegar a un acuerdo, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción y en 297 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la LITIS CONSORTE PASIVA: Rescarven C.A.: Consigna en Siete (7) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 13 folios útiles sus elementos probatorios y Servicios Integrales de Salud C.A. S.I.S.C.A.: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas sin anexos, los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 27 de Noviembre de 2.006 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes