REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 30 de Octubre de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000942
ACTA DE REMISION A JUICIO
En el día de hoy, 30 de Octubre de 2.006, siendo las 02:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que, a la misma compareció a la misma el ciudadano Héctor José Narváez Sanguino, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.144.137, debidamente asistido por el Dr. Luis Eduardo Toussaint Rivas, quien es abogado en ejercicio, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, aquí de tránsito e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.450 ocurriendo la incomparecencia de la parte demandada Protección 2010 C.A., por medio de representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA LA PRESUNCION DE ADMISION DE HECHOS, en base a lo peticionado por la parte actora, pero como quiera que, conforme a criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social, en relación a la flexibilización de la admisión de hechos que ocurra con ulterioridad a la primera reunión de la audiencia preliminar (prolongación), debe este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCUON DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio que corresponda en distribución, por lo que debe este juzgador abstenerse de pronunciamiento sobre el fondo de lo peticionado, a los fines que sea el correspondiente juez de juicio que lo haga por competencia atribuida por Ley. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar. Remítase mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Librese Oficio.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes
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