REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 30 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001397
ASUNTO : FP11-L-2006-001397

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar, en fecha 06 de Marzo de 2.006, que contiene la pretensión incoada por los ciudadanos Mercedes Aminta Guerra de González, José Manuel Méndez y Gloria Rosa López de Oviedo, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 3.656.419, 5.557.326 y 3.394.014 respectivamente, por Cobro de Ajuste y Homologación de Pensiones de Jubilación contra la demandada Corporación Venezolana de Guayana C.V.G., siendo admitido en fecha 10 de Octubre de 2.006, con la respectiva emisión del Cartel de Notificación y el pertinente Oficio a la Procuraduría General de la República signado con el N° 5SME/321-2006, en dicho escrito se observa que fueron reclamados la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo) en virtud de, los ajustes que debió experimentar la pensión de jubilación durante los periodos 1.991 al año 2.005, planteada así la pretensión, quedando de ésta manera establecidas las manifestaciones de voluntad de las partes en dicho escrito, in continenti este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, observado detenidamente el contenido de las documentales presentadas NIEGA EXPRESAMENTE la HOMOLOGACION de las presentadas TRANSACCIONES, en virtud que, el instrumento poder presentado por la Dra. Keila Gil, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.694 y quien se atribuye la cualidad de apoderada judicial de la parte demandada (Corporación Venezolana de Guayana C.V.G.) presenta un instrumento poder otorgado por el ciudadano Francisco José Rangel Gómez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.520.281, quien actualmente no tiene cualidad para otorgar dichos instrumentos facultativos, en virtud que el mismo es el Gobernador del Estado Bolívar, y motivado en el hecho relativo a la preservación de los intereses supremos del Estado Venezolano del cual el Estado Bolívar es integrante como expresión del Poder Público, se ordena la continuación de proceso mediante la debida notificación a la Procuraduría General de la República sobre el presente aspecto a los fines de su pronunciamiento sobre ello, ordenándose la remisión de Copia Certificada Integra de las presentes actuaciones procesales. De manera sobrevenida, podrán las partes ratificar dichos escritos presentados en fecha 11 de Octubre de 2.006, tanto en cuanto sean presentadas a este Tribunal las documentaciones relativas a la legitimación de los presentantes debidamente actualizadas.- Líbrese Oficio.-



EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez