REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 31 de Octubre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001611
ASUNTO : FP11-L-2005-001611

AUTO QUE NIEGA LA HOMOLOGACION

Vistos los escritos presentados por el Dr. José de Jesús Díaz, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.544 y la Dra. Keila Gil Arias, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.694 y quien se atribuye el carácter de co-apoderada judicial de Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en fecha 26 de Octubre de 2.006, la cual contiene la Transacción o acuerdo suscrito entre la reclamante y la demandada, dicho escrito fue debidamente presentado por la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito.- Observándose al efecto que, la presente causa se inicia en fecha 21 de Noviembre de 2.006, que la misma es admitida en fecha 09 de Diciembre de 2.006, librándose el respectivo Cartel de Notificación y el pertinente Oficio a la Procuraduría General de la República signado con el N° 5SME/001-2006. Ahora bien, de la observación efectuada a las actas procesales se detalla que, la persona compareciente como reclamante del derecho se identificó como CARMELA NOTO DE LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.594.869 y de este domicilio, conforme se puede observar de la Copia Fotostática de la Cédula de Identidad que se encuentra anexa al escrito Transaccional, pues bien, en el escrito libelar se observa que la reclamante fue identificada como CARMEN NOTO, quien fue identificada como venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.594.869, lo que evidencia que existe una coincidencia entre los números de Cédulas establecidos en el escrito libelar y la Copia Fotostáticas de la Cédula de Identidad presentada para la transacción, pudiendo comprenderse que se trata de un error de transcripción, pero dicho error se repite en el instrumento poder se acompañó en original, conjuntamente con el escrito libelar, vale decir, el funcionario notarial señaló que se trata de la ciudadana CARMEN NOTO DE LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.594.869 lo que crea innegablemente una duda razonable acerca de la persona que actúa como actora en la presente causa, situación ésta que debe subsanarse previamente a la homologación de la transacción solicitada, por lo que se ordena la notificación de la ciudadana CARMELA NOTO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.594.869, para que comparezca al segundo (2do.) día hábil siguiente a su notificación a las 02:00 p.m. a los fines que indique a este Tribunal lo pertinente en el presente caso.- Así mismo, la presunta representante de la demandada Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) Dra. Keila Gil Arias, antes identificada, presentó un instrumento poder no actualizado, vale decir, que el mismo está firmado por el ciudadano Francisco José Rangel Gómez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.520.281, quien por hecho notorio debe indicarse que el mismo es Gobernador del Estado Bolívar, por lo que mal puede este Juzgado otorgar la cualidad a la indicada profesional del derecho Dra. Keila Gil Arias, identificada en autos, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, tomando en consideración que los actos en los cuales el Estado Venezolano interviene directa o indirectamente deben revestirse de la mayor seguridad posible a los fines de evitar daños patrimoniales, NIEGA EXPRESAMENTE la HOMOLOGACION a la TRANSACCION, en virtud de las consideraciones antes indicadas y ordena la continuación de proceso mediante la debida notificación a la Procuraduría General de la República sobre el presente aspecto a los fines de su pronunciamiento sobre ello, ordenándose la remisión de Copia Certificada Integra de las presentes actuaciones procesales. Finalmente podrán las partes presentantes ratificar la presente solicitud de homologación una vez se subsanen los defectos señalados. Conste. Librese Oficio.-



EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez