REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 31 de Octubre de 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001608
ASUNTO : FP11-L-2005-001608

AUTO QUE NIEGA LA HOMOLOGACION

Vistos los escritos presentados por los Dres. José de Jesús Díaz, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.544 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eugenia Eluperia Contreras Medrano, Cesar Antonio Quintero Girón, Haydee Josefina Arismendi Malave, Elia Margarita Paricaguan de Zambrano, Marcos Tulio Becerra Maldonado, Jesús del Coromoto Trias Flores, Josefa Salazar de Torres y Ormida del Carmen Lira Guerra, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 3.045.211, 3.190.481, 3.824.404, 2.746.428, 3.970.627, 4.981.638, 2.905.178 y 3.119.445 respectivamente y la Dra. Keila Gil Arias, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.694 y quien se atribuye el carácter de co-apoderada judicial de Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en fechas 17 de Octubre de 2.006 y 20 de Octubre de 2.006 respectivamente, los cuales contienen las Transacciones o acuerdos suscritos entre los reclamantes y la empresa demandada las cuales fueron debidamente presentados por la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito.- Observándose al efecto que, la presente causa se inicia en fecha 16 de Octubre de 2.006, que la misma es admitida en fecha 16 de Octubre de 2.006 librándose el respectivo Cartel de Notificación y el pertinente Oficio a la Procuraduría General de la República signado con el N° 5SME/332-2006. Ahora bien, de la observación efectuada a los presentados escritos se detalla que, la presunta representante de la demandada Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) no presenta instrumento poder alguno en los casos de los ciudadanos Eugenia Eluperia Contreras Medrano, Cesar Antonio Quintero Girón, Haydee Josefina Arismendi Malave, Elia Margarita Paricaguan de Zambrano, Marcos Tulio Becerra Maldonado, Jesús del Coromoto Trias Flores y Ormida del Carmen Lira Guerra, antes identificados, y en el caso de la ciudadana Josefa Salazar de Torres, antes identificada se presentó un instrumento poder el cual no es actual, vale decir, que el mismo está firmado por el ciudadano Francisco José Rangel Gómez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.520.281, quien por hecho notorio debe indicarse que el mismo es Gobernador del Estado Bolívar, por lo que mal puede este Juzgado otorgar la cualidad a la indicada profesional del derecho Dra. Keila Gil Arias, identificada en autos, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, tomando en consideración que los actos en los cuales el Estado Venezolano interviene directa o indirectamente deben revestirse de la mayor seguridad posible a los fines de evitar daños patrimoniales, NIEGA EXPRESAMENTE la HOMOLOGACION a las TRANSACCIONES, en virtud de las consideraciones antes indicadas y ordena la continuación de proceso mediante la debida notificación a la Procuraduría General de la República sobre el presente aspecto a los fines de su pronunciamiento sobre ello, ordenándose la remisión de Copia Certificada Integra de las presentes actuaciones procesales. Finalmente podrán las partes presentantes ratificar la presente solicitud de homologación una vez se haya presentado la debida documentación actualizada que establezca la cualidad con la cual concurren. Conste. Librese Oficio.-



EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez