REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 05 de Octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000631
ASUNTO : FP11-L-2006-000631

ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, anunciada a viva voz por parte del personal de alguacilazgo a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia de la comparecencia del Dr. Freddy Alberto González Quijada, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.208 en su carácter de apoderada judicial de la empresa T.V. ZAMORA CABLE NETWORK C.A., por una parte y por la otra el Dr. Wilman A. Meneses Deveras, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Alejandro Contreras, Pascual Antonio Aguilera, Nelson Gonzalo Calzadilla y Yorkys Carolina Fuentes Muñoz, quienes están debidamente identificados en autos, este Tribunal deja expresa constancia de que, no obstante, haberse producido un nivel considerable de reuniones presididas directamente por el Juez y determinándose que a pesar de procurar extensivamente la mediación en la presente causa mediante la conciliación a las partes y expuestas gran cantidad de aspectos fácticos, legales y jurisprudenciales NO FUE POSIBLE LA MEDIACION POR LO QUE ESTE JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR y ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus pertinentes elementos probatorios para que surtan los efectos legales pertinentes, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la remisión del presente expediente para la Coordinación Laboral de esta Extensión Territorial a los fines que sea distribuido entre los diferentes Jueces de Juicio del Circuito, una vez conste en autos haberse presentado en tiempo hábil el correspondiente escrito de contestación de la demanda y en caso de no presentarse dicha contestación se proceda conforme a las estipulaciones del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-


El Juez

La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes