REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 05 de Octubre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000258
ASUNTO : FP11-X-2006-000010
AUTO DE INADMISION DE LA SOLICITUD DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONAL
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el ciudadano Robert Ovalles, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.984.362, debidamente asistido por el Dr. Jesús Rafael Tovar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.948, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, previo a su pronunciamiento observa que las disposiciones del artículo 136 del Código de Procedimiento Civil señala: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.-“; ésta normativa adjetiva aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Laboral adjetiva, indica que las misma partes pueden hacer sus defensas ante los órganos jurisdiccionales ante los cuales se presentan las pretensiones, pero justamente dicha comparecencia no deberá estar limitada por normativa legal alguna, que disminuya o anule dicha facultad, siendo así, el artículo 3 de la Ley de Abogados señala: “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer titulo de abogado, salvo las excepciones contemplas en la Ley…Omissis…”, el cual en plena concordancia con las estipulaciones del artículo 4° ejusdem el cual señala: “ Toda persona puede utilizar los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso… Omissis…” , ello nos lleva innegablemente a establecer que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales originados en razón de las causas o procesos judiciales seguidos en esta materia solo corresponde poder ejercerlo a los abogados, los cuales tienen en la norma que los rige (artículo 22 de la Ley de Abogados), la directriz a los fines de exigir de la persona que los contrata como profesional, aquellas cantidades dinerarios causadas por el ejercicio de la profesión mediante el procedimiento allí contenida (Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia , Caso Jesús Cordero Giusti contra Radio Tricolor C.A., de fecha 28 de Abril de 2.006, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi).-
En consecuencia, es menester concluir que las actuaciones judiciales, por haber sido legalmente atribuida (como partes en el proceso) a los abogados, solo a ellos se les puede admitir el inicio procesal de sus honorarios por el procedimiento antes indicado, debiendo los demás profesionales que concurren a coadyuvar al servicio de la administración de justicia ejercer sus acciones por el procedimiento respectivo para cada una de sus profesiones, mediante a través de la jurisdicción civil (Cfr. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha , con ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, caso Federación de Contadores Públicos de Venezuela en Recurso de Interpretación).-
Por todas las consideraciones antes expuestas y fundamentadas en las disposiciones de los artículos 124, 11 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara INADAMISIBLE la acción intentada por el ciudadano Robert Ovalles, antes identificado en contra de la empresa Serenos Orinoco C.A.-
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
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