REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE OCTUBRE DE 2006
AÑOS 196º Y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001130
ASUNTO : FP11-L-2005-001130


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACCIONANTE: RICARDO JOSE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.991.823.
APODERADO JUDICIAL: JULIO JOSE TOUSSAINT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.319.-
ACCIONADAS: DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. y SITEC C.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23-11-2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223 A-Pro y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 29-03-2000, quedando anotada bajo el Nro. 02, Tomo A-16
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO MANZANO CHACIN y ADRIANA NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, Abogados en el ejercicio, inscritos en I.P.S.A., bajo el Nro. 30.350 y 65.440, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Visto el Acuerdo Transaccional suscrito en fecha 26-04-2006 entre los ciudadanos: Ricardo José Manzano, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° 10.991.823, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio José Toussaint, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.319, actuando en su carácter de parte demandante en el presente juicio, y la ciudadana Adriana Núñez Arias, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.440, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa SITEC SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA C.A., demandada de autos, quien esta debidamente facultada mediante documento poder para celebrar la referida transacción, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.
Asimismo, se observa que el ciudadano RICARDO JOSE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.991.823, manifiesta su acuerdo en aceptar dicha transacción, en los términos estipulados en el Particular Sexto y Séptimo del escrito transaccional consignado por ante este Juzgado, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000.000,00), para que quede sin efecto la obligación de la Empresa SITEC C.A., de cancelarle dinero alguno por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordenará el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-



LA JUEZ,

YANIRA MARTINEZ MENDOZA
. LA SECRETARÍA,



Publicada el día de su fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARÍA,







YMMM/shvfm.
Exp. N° FP11-L-2005-001130.