REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Veintiséis (26) de Octubre de 2.006
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000095
ASUNTO : FP11-L-2006-000095
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: OSUNA MARTINEZ HUGO DEL JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.456.584.-
APODERADOS JUDICIALES: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, JOSE LUCIANO MONTEROLA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y EDGAR GUZMAN, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273 Y 106.962, respectivamente.-
DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIAL TEPUY, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/12/1992, anotado bajo el N° 53, Tomo A-150.-
APODERADO JUDICIAL: ALIRIO FREITES, abogado en el ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 94.747.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 26 de octubre de 2.006, se deja constancia que estando las partes en la Sala de Audiencia, los ciudadanos OSUNA MARTINEZ HUGO, YULIMAR CHARAGUA y ELBA HERRERA, por la parte demandante; y ALIRIO FREITES y RAFAEL GONZALEZ, por la parte demandada, a los fines firmar el Acta de Audiencia el Tribunal hizo un punto previo instando a las partes a que llegaran a un feliz arreglo, manifestando la parte demandada que ofrecia en este acto la cantidad de Bs. 1.400.000,00, correspondientes a la prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, e Indemnización por Despido Injustificado, conceptos estos reclamados por el actor en su libelo de demanda, así mismo manifestó la parte actora estar de acuerdo con dicha cantidad, señalando que con la debida transacción celebrada no queda nada a reclamarle a la Empresa por ningún otro concepto, en tal sentido la parte demandada entrega al Tribunal en este Acto un Cheque girado contra la cuenta corriente N° 00080024430008029771 de la Empresa Vigilancia industrial Tepuy C.A., del Banco Guayana signado con el N° 24098657, a nombre del trabajador ciudadano, HUGO OSUNA, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), así mismo ambas partes solicitan al tribunal la debida Homologación del Acuerdo Transaccional celebrado en este acto y en consecuencia se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada.
Seguidamente este Tribunal, y a los efectos de proceder a la homologación de la presente transacción, se permite hacer algunas consideraciones:
1º.- Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la premencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
2º.- La transacción laboral prevista en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1713 del Código Civil, según el criterio de nuestro máximo Tribunal y que este Juzgador comparte, por aplicación concordada de los Artículos 10, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3º.- Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 9 de su Reglamento, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, en este sentido, es necesario expresar pormenorizadamente los beneficios o indemnizaciones que le corresponda al trabajador, que éste conozca que le corresponde y voluntariamente renuncie a alguno de ellos, y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada (Sent: SCS-TSJ del 07-11-2001, Exp: RC N° 00-427) . Al respecto, la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que esta sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae. Es requisito esencial para la validez de la transacción que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación.
4º.- También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
5º.- Que una vez homologada la transacción adquiere misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.
6º.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido “que los modos de auto composición procesal no son en sí mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada “irrenunciabilidad”), de los derechos mínimos de los trabajadores, pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada.” ... “con el fin de garantizar ese equilibrio entre los litigantes -por la función social del trabajo y los beneficios públicos que reporta la satisfacción de los beneficios que la ley otorga en esta materia-, conviene acoger como una consecuencia lógica del principio a la tutela judicial efectiva a que alude el Artículo 26 de la Constitución, darle las mayores seguridades a la expresión de la voluntad que quede manifestada en juicio, de tal manera que sin excluir la voluntad privada, se le rodee a las expresiones de ésta de garantías para asegurar su libre formación y manifestación, valorizándola como expresión de la propia personalidad humana.” (Sent: 23-05-00. Exp: Nº 00-0269)
Al respecto, por cuanto la Transacción fue realizada en presencia de esta Juzgadora en virtud de que la misma los insto, visto que de las exposiciones de las partes pudo evidenciar que existía la posibilidad de un acuerdo, razón por la cual los instó, a celebra un acuerdo, quienes efectivamente materializaron dicha proposición; llegando a un feliz acuerdo, todas las parte intervinientes en el proceso, así mismo el actor ciudadano HUGO DE JESUS OSUNA, manifestó estar de acuerdo con el mismo y que voluntariamente renuncia a cualquier reclamo, recibiendo en este cato el cheque antes descrito y por la cantidad antes señalada, razón por la cual esta Juzgadora HOMOLOGA la presente transacción, por considerar que está ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
YANIRA MARTINEZ
PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA,
YMMM/shvfm
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