REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR JURISDICCION DEL TRABAJO
06 de Octubre de 2.006


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2006-000003
ASUNTO : FP11-X-2006-000003

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INTIMANTES: OSIRIS DELGADO SALAZAR e IRIS VIOLETA SOSA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en el ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro. 12.934 y 92.916, respectivamente.-
INTIMADA: INVERSIONES AGROPECUARIAS RIO YAMA COMPAÑÍA ANONIMA.-
CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

INTIMACIÓN
Trata la presente demanda sobre el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por los Abogados OSIRIS DELGADO SALAZAR e IRIS VIOLETA SOSA, en contra de la Empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS RIO YAMA COMPAÑÍA ANONIMA, ambas partes plenamente identificadas en autos. Alegan los intimantes que su derecho a cobrar Honorarios Profesionales nace en virtud de haber sido condenada en costas la Empresa Inversiones Río Yama C.A., en la causa signada con el N° FP11-O-2005-00032; y de haber quedado definitivamente firme dicha sentencia, ejerciendo los intimantes la representación judicial de los ciudadanos JOSE ONEIL SOLIS, ARMANDO BELEÑO ORTIZ, ARGENIS RAFAEL GONZALEZ PINO, YOSELIN ALEXIS TERAN, MIGUEL ANGEL ROSARIO y ESTEBAN MIGUEL PIÑERES, parte que resulto victoriosa en la mencionada causa, para lo debieron realizar una serie de actuaciones que implicaron y generaron honorarios profesionales, las cuales señalan y estiman de la siguiente manera: 1. Diligencia de fecha 24-11-2005, la cantidad de Bs.1.200.000,00; 2. Diligencia de fecha 02-11-2005, la cantidad de Bs. 600.000,00; 3. Diligencia de fecha 09-11-2005, la cantidad de Bs. 600.000,00; 4. Asistencia a la celebración de la Audiencia Constitucional celebrada en fecha 17-11-2.005, la cantidad de 1.400.000,00; y 5. Diligencia de fecha 21-11-2.005, la cantidad de Bs. 600.000,00; todo l cual arroja la cantidad totral de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs,. 4.400.000,00), cantidad que solicita sea condenada a cancelar por la empresa INVERSIONES RIO YAMA, C.A., además de las costas y costos; y la respectiva corrección monetaria; en virtud de no haber satisfecho sus honorarios profesionales, razón por la cual acuden a demandar por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 último aparte, 23 y 24 de la ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil,

OPOSICIÓN
En la oportunidad de ejercer el derecho de contestación de la demanda la intimada presento escrito de contestación rechazando formalmente la intimación ejercida, por considerar exagerado los montos establecidos por los intimantes; y señalo su decisión de acogerse al Derecho de Retasa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 e la Ley de Abogados y 286 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto de que trata la presente demanda sobre el Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal considera necesario mencionar que el presente juicio se tramitó por el procedimiento breve contenido en el artículo 607 del vigente Código Civil. Así mismo se establece que en Materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente diferenciadas, una declarativa y otra ejecutiva, debiendo en las primera de ellas determinarse la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; y la segunda referida a que una vez haya quedado definitivamente firme la procedencia del derecho de percibir honorarios comenzará la fase ejecutiva o de retasa según la haya ejercido la parte intimada, refiriéndose la misma a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.
Expuesto lo anterior procederá este Tribunal en fase declarativa a pronunciarse sobre la procedencia o no de los derechos del abogado de cobrar honorarios profesionales, en tal sentido este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

De un análisis exhaustivo de las datas y probanzas que cursan en autos observa este Tribunal que de las documentales promovidas en el lapso de articulación probatoria aperturado por este tribunal, promovidas y consignadas por la parte intimante, las cuales rielan a los folios 73 al 86, a las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se evidencia claramente la labor desempeñada por los profesionales del derecho ciudadanos OSIRIS DELGADO SALAZAR e IRIS VIOLETA SOSA, todo lo cual hace nacer a favor de ellos el Derecho de Percibir Honorarios Profesionales por la labor desempeñada. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien este Tribunal considera que en virtud de que la parte Intimada no promovió prueba alguna de haber satisfecho dicho derecho, y por cuanto no cursa en autos documento alguno de donde se evidencia que la intimada cumplió con el pago por honorarios profesionales a los actores intimantes, se establece que el derecho a cobrar honorarios profesionales no ha fenecido, razón por la cual este tribunal considera que los mismo tienen derecho a exigir el pago por el trabajo realizado, en virtud de haber quedado demostrado el mismo ya que la empresa en modo alguno consigno prueba alguna que desvirtuara dicho derecho.
Habiendo quedado demostrado las actuaciones realizadas por los intimantes, pasa este Tribunal ha analizar la condenatoria en costas alegada por ellos, partiendo de la idea o del supuesto de que la parte que resulte


totalmente vencida en una causa será condenada en costas, razón por la cual considera este Tribunal que al haberse declarado sin lugar el recurso de Amparo interpuesto por la empresa Inveriones Rio Yama, nació a favor de los reclamantes el derecho de costas. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto es forzoso para este Tribunal declarar la procedencia de cobrar honorarios profesionales. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien determinado la procedencia del derecho de reclamar honorarios profesionales, este Tribunal observa que la intimada conjuntamente con el Rechazo propuesto en su contestación u oposición se acogió al Derecho de Retasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, razón por la cual no se hará pronunciamiento alguno sobre la Cantidad condenada, a cancelar a la parte intimada, sino que por el contrario y en aplicación al procedimiento establecido para la materia, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se procederá a nombrar los Jueces Retasadores, quienes conjuntamente con esta Juzgadora estimaran la cantidad a cancelar por la empresa Inversiones Rio Yama, C.A.

DECISION

En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA, de la intimación ejercida por los Abogados OSIRIS DELGADO SALAZAR e IRIS VIOLETA SOSA en contra de la Empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS RIO YAMA COMPAÑÍA ANONIMA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Empresa Inversiones Rio Yama, C.A., en virtud de haber sido con lugar la presenta demanda.
TERCERO: Se ordena la indexación o corrección monetaria.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos y 607, del Código de Procedimiento Civil y 22 y siguientes de la ley de Abogados.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA,

YANIRA MARTINEZ

LA SECRETARÍA,

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-

LA SECRETARÍA,



YMM/shvfm.-