ASUNTO: FP02-S-2006-005713
Resolución PJ0212006000351
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que los solicitantes Ciudadanos NORITZA DIAZ CUBERO y NEOMAR DIAZ MACHADO, identificados en autos, no subsanaron los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 04 de Octubre de 2006, requisito indispensable para la admisión de la presente solicitud en el procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por los Ciudadanos NORITZA DIAZ CUBERO y NEOMAR DIAZ MACHADO en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez de Protección Nro. 01


Dr. Miguel Ángel Petit Pérez La Secretaria de la Sala.


Dra. Carolina Quijada Guevara

La Asistente
Zenahí Raymondi