ASUNTO: FP02-S-2006-006005
Resolución PJ0212006000349

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y analizada la solicitud presentada, y los recaudos acompañados, suscrita por los Ciudadanos: JOSE LUIS BASTARDO y ENORKYS PALMA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.914.762 y 20.884.504, debidamente asistidos por el Dr. EDWIN BECKLES GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.677, este Tribunal aprecia que los solicitantes Ciudadanos: JOSE LUIS BASTARDO y ENORKYS PALMA PALMA, ya alcanzaron la mayoría de edad, razón por la cual, este Tribunal hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescente el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías SEGUNDO: Que el artículo 453 ejusdem, es claro cuando señala: " El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto los juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal". De lo antes expuesto se evidencia, que la competencia para conocer en los casos señalados en el artículo 177 de la referida Ley, es el Juez de Protección únicamente cuando se trate de niños o adolescentes. TERCERO: Que el Juez natural para conocer en los asuntos referentes a niños y adolescentes es el Juez de Protección, mientras que el Juez natural para conocer los conflictos donde hayan mayores de edad, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Ordinario). En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud, la cual seguirá conociendo el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que le corresponda por distribución, y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ DE PROTECCION N° (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Zenahí Raymondi