ASUNTO: FP02-V-2006-001121
Resolución PJ0212006000348
Vista y recibida la demanda de DIVORCIO interpuesta por el Ciudadano WILLIAM JOSE MUÑOZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YELI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.605,, contra la Ciudadana KARELIS JOSEFINA BEJAS, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto el Desistimiento de la demanda de fecha 05 de Octubre de 2.006, realizado por el ciudadano WILLIAM JOSE MUÑOZ, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YELI RIVERO, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento de la demanda presentado, y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena devolver los originales de los documentos consignados, previa certificación por Secretaria. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Zenahí Raymondi