ASUNTO: FP02-S-2006-005776
Resolución PJ0212006000353
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa, que la solicitante CARMEN ELIZA ZAMBRANO, identificada en autos, no subsanó las omisiones señaladas en el auto de fecha 05 de Octubre de 2.006, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Autorización Judicial, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE la Autorización Judicial presentada por la ciudadana: CARMEN ELIZA ZAMBRANO, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 340 Ordinal Sexto del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, devuélvanse los documentos originales, previa certificación y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Asistente
Zenahí Raymondi
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