ASUNTO: FP02-V-2006-001102
Resolución PJ0212006000352

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: RAQUEL MEGDALENA VILLARROEL, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 05 de Octubre de 2006, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de Separación de Cuerpos, presentada por la ciudadana: RAQUEL MEGDALENA VILLARROEL, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Zenahí Raymondi