ASUNTO: FP02-S-2006-004633
RESOLUCIÒN Nro. PJ0212006000393
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus HECTOR RAFAEL EVANS LOPEZ, fallecido en la población de soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el día 21 de Marzo de 2006, a sus hijos: HECTOR LUIS EVANS DASILVA, MAURISSE ANTONIO EVANS DASILVA Y GENESIS VALENTINA EVANS REQUENA, HECTOR SILFREDO EVANS REQUENA Y MARIO ALBERTO EVANS CALDERA Y MOISES ALEJANDRO EVANS CALDERA menores de edad y a su Cónyuge LUISA MERCEDES DASILVA. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA TEMP.
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
ASISTENTE
YUMERIS ARAY
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