ASUNTO: FP02-V-2005-001173
RESOLUCION Nro. PJ0212006000402
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 25-10-2006, suscrita por la abogada YOIMARY DOMINGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora donde solicita una prorroga para subsanar, y vista y analizada la diligencia de fecha 26-10-2006, realizada por el abogado EDDY VACARO CAMPOS, donde se opone a la prorroga solicitada, este tribunal hace lo siguientes consideraciones:
1.- Que uno de los principios Rectores que rigen en este procedimiento es la preclusión, tal como lo establece el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando expresa:
“Articulo 450” La interpretación de la normativa procesal contenida en el presente capitulo tiene como principios rectores:
“L” Preclusión
2.- Del análisis de las actas procesales se observa que la parte actora no subsano el defecto a la omisión en el plazo de tres (03) días de despacho establecidos por este tribunal, en el auto de fecha 17 de octubre de 2006, tal como lo dispone el articulo 459 de la citada ley, donde dicho lapso conforme a lo establecido en el literal “L” del citado articulo 450, no puede ser prorrogado, por el principio de preclusión de los actos, razón por la cual, este tribunal por considerar que la parte actora identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 17 octubre de 2006, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano: LUIS GUILLERMO TROCONIZ, contra la Ciudadana: LAURA JOSEFINA GUERRA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA TEMP.
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
ASISTENTE
YUMERIS ARAY
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