ASUNTO: FP02-S-2006-003071
RESOLUCION N° PJ0212006000405
“VISTOS”
En fecha 19 de Mayo de 2006, la ciudadana YANETH ROSALIA ORTEGA, actuando como representante legal y legitimado activo del adolescente EUDRINETH CAROLINA, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su mencionada hija, de fecha 30 de Julio de 1989, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 922, libro III, Tomo IV, del Registro Civil de Nacimientos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el año de nacimiento de la adolescente que aparece asentado como 1991, siendo lo correcto como 1993.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 25 de Mayo de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
En fecha 09-06-2006, el alguacil HECTOR MARTINEZ, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.-
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, es que se corrija el año de nacimiento de la adolescente EUDRINETH CAROLINA, que aparece asentado como 1991, siendo lo correcto como 1993, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error de asentarla en el libro respectivo.
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas con la solicitud, se observa que la parte solicitante se limito a acompañar copia fotostática de una constancia de nacimiento, la cual no esta inteligible, es decir, con alteraciones en el texto del documento acompañado en fotocopia, por lo que a juicio de este Tribunal, la fotocopia acompañada no tiene valor probatorio alguno y así debe declararse.
Por lo antes expuesto se evidencia que la parte solicitante tenia la carga de probar el hecho alegado en su solicitud para la procedencia de su pretensión y no lo hizo, razón por la cual, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la ciudadana YANETH ROSALIA ORTEGA, actuando como legitimada activa de la adolescente EUDRINETH CAROLINA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los 31 días del mes de Octubre de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

LA SECRETARIA DE SALA (temporal),


ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA (temporal)

ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR

La Asistente
Virginia Romero