ASUNTO: FP02-S-2006-006202
Resolución PJ0212006000419
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes NILSO RAMON MARIÑO y DIANA YULIMAR GONZALEZ, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 25 de Octubre de 2.005, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: NILSO RAMON MARIÑO y DIANA YULIMAR GONZALEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Cúmplase y devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA TEMPORAL
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
La Asistente
Zenahí Raymondi
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