ASUNTO: FP02-V-2006-001143
Resolución PJ0212006000408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana ANA EDICTA SULBARAN DE FLORES, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FAVIOLA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.358, por cuanto de su lectura se observa que la ciudadana GINELLI DEL VALLE FLORES se limitó a autorizar a su madre ciudadana ANA SULBARAN de forma pura y simple, sin otorgarle poder que acredite su representación, este Tribunal considera que dicha autorización no es suficiente para que la madre ciudadana ANA SULBARAN represente a su hija GINELLI DEL VALLE FLORES, ya que solo puede legalmente representarla en el presente proceso mediante el otorgamiento de un instrumento poder, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana ANA EDICTA SULBARAN DE FLORES, contra el Ciudadano JORGE LUIS FLORES ZAPATA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA TEMPORAL
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
La Asistente
Zenahí Raymondi
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