ASUNTO: FP02-S-2006-005253
RESOLUCION N° PJ0212006000329

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto este Tribunal observa que la parte solicitante Ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA SOTILLO CORASPE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Karlenys Barrancas, inscrito en Ipsa, bajo el Nro. 120.609, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 28 de Septiembre de 2006, requisito indispensable para la admisión de la presente Solicitud de Autorización Judicial, por lo antes expuesto este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la Ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA SOTILLO CORASPE, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 340 numeral 6to del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 899 y 11 ejusdem. Se ordena el archivo del Expediente y la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.

El Juez de Protección Nro. 01


Dr. Miguel Angel Petit Pérez.
La Secretaria de la Sala


Abog. Carolina Quijada Guevara
Virginia Romero
Asistente.