ASUNTO: FP02-V-2005-000392
Resolución PJ0212006000334
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el DR. ARMANDO MOLERO, actuando con su carácter acreditado en autos y por cuanto se observa que la parte actora ciudadana SOBELLA ROJAS HERRERA, no compareció al Primer Acto Conciliatorio, en el juicio de Divorcio, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley tiene desistida la demanda y DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Parágrafo Segundo del Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, revoca todas las medidas preventivas decretadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho en fecha 23/11/2003, sobre el 50% del monto que por concepto de prestaciones sociales corresponden al ciudadano SERGIO NICOLAS LOPEZ, sobre el 30% del bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, bono de útiles escolares y bono de juguetes, ordenándose oficiar lo conducente a la Empresa Bauxilum. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Zenahí Raymondi
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