ASUNTO: FP02-S-2006-005254
Resolución PJ0212006000317
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte solicitante ciudadana: GRIZAIDA ANTONIA LOPEZ, identificada en autos, presentó diligencia en fecha 27-09-2006 y no Subsanó la omisión señalada en el auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, por cuanto no consignó la correspondiente autorización por parte del órgano competente del Estado requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GRIZAIDA ANTONIA LOPEZ en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 236 numeral 11 y 156 numeral 16, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Zenahí Raymondi