REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
196º y 147
Visto: Sin informe de las partes
Asunto: FP02-M-2003-000228
RESOLUCION N°PJ0242006000051

PARTE ACTORA: RAMON OSWALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.364.768, con domicilio en Ciudad Bolívar Estado Bolívar,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene Apoderado Judicial, pero fue debidamente asistido por Dr CARLOS JOSE LIZARDI GOMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo le Nº 86.169, de este domicilio, como lo hace constar al libelo de la demanda.-

PARTE DEMANDADA: MARISOL RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.845, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial, pero fue debidamente asistida por el Dr. RICHARD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 53.004, como lo hace constar al folio 15.-

PRETENSION

 Que el Ciudadano RAMON OSWALDO HERNNDEZ es tenedor legitimo, como beneficiario de una (01) letra de cambio, librada en Ciudad Bolívar en fecha 18-02-2003, por el monto de Bs. 1.500.000,oo para ser pagada sin aviso y sin protesto, en fecha 18.03-2003, por la Ciudadana MARISOL RIVERA (parte demandada)
 Que acompaña identificado en la letra “A”.- la referida letra,
 Que han resultado infructuosos todos los esfuerzos tendentes a lograr el pago de la referida obligación ya vencida de parte de la Ciudadana mencionada,
 Que es por ello que ha decidido demandar como en efecto formalmente lo hace a la Ciudadana MARISOL RIVERA (identificada) por Cobro de Bolívares, Vía Intimación, para que convenga en pagar o a ello se le condene por este Juzgado las siguientes cantidades:
 La cantidad de Bs. 1.500.000,oo, que es el monto de la cambial de marra.-
 Los intereses vencidos a la fecha, a razón de la tasa de cinco por ciento (5%) anual, más los que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la deuda.
 La cantidad correspondiente aún Sexto por ciento (1/6) derecho de comisión,.
 En conformidad con el artículo 1.737 del Código Civil, por virtud de la constante devaluación de nuestro signo monetario por hecho de la inflación, la cual pide sea considerada HECHO NOTORIO, exento de prueba, pide se ordene indexación judicial del monto por el cual en definitiva resulte condenada la demandada, a efecto de recibir la cantidad a que se obligue a pagar la aceptante de la letra de cambio, en mención desadaptada de la merma que sufre por las circunstancias acotadas.-
 Las costas y costos que origine este proceso.-
 Fundamenta esta demanda en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil Concatenados con los artículos 451 y 456 del Código de Comercio.-
Estima la presente acción en la cantidad Bs. 1.500.000,oo


ADMISION.
En fecha 28-10-2003, se admite la presente demanda y sus anexos y por cuanto ha lugar en derecho y se dispone anotarla en el respectivo libro de causas. De conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil se ordena intimar a la Ciudadana MARISOL RIVERA , Venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°v- 11.023.845 de este domicilio , para que comparezca por ante este Juzgado y pague apercibido de ejecución o formule la oposición dentro de los Díez (10) días de Despacho , siguientes a su intimación, entre las horas comprendidas de (8:30 a.m., a 2:30 p.m.,),
se ordeno .-Librar Despacho y Fórmese Cuaderno Separado de Medidas

3.-DE LA CITACION
En fecha 26-01-2004, el Alguacil titular de este Juzgado, consigna la siguiente Boleta de Intimación fue debidamente firmada en mi presencia por la Ciudadana MARISOL RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.023.845, el día de hoy 26-01-2004, siendo 10:20 a.m., e Intimada como ha sido la consigno en esta misma fecha.-

OPOSICION A LA DEMANDA
Estando dentro del lapso legal para hacer su oposición la parte demandada debidamente asistida por el Dr RICHARD VELASQUEZ, conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y expone:
Se opone formalmente al procedimiento por intimación acogido por el demandante actor y en consecuencia pide respetuosamente a este honorable Tribunal, se sirva dejar sin efecto las actuaciones practicadas en virtud de tal procedimiento de conformidad con lo pautado expresamente por el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil

4.- DE LA CONTESTACION:
Estando dentro del lapso legal la parte demanda hace uso de su derecho de contestación a la demanda, debidamente asistida por el Dr. RICHARD VELASQUEZ y lo hace de las siguientes maneras:
Capitulo I
- Rachaza, niega y contradice en toda y cada una de sus partes la demanda intentadas por el Ciudadano RAMON OSWALDO HERNANDEZ (identificado). Negó que el demandante pueda solicitar en este acto el, pago de una letra de cambio, para ser pagada sin aviso y sin protesto, en virtud, de que nunca se comprometió con dicho ciudadano a pagar la mencionada letra.-
- Negó y rechazó, la referida letra de cambio, ya que jamás llego a firmar. Negó que la firma plasmada en la letra de cambio objeto de este proceso sea de su puño y letra. Negó el contenido de la referida letra de cambio, en virtud de que jamás esta se me haya librado.
- Negó que le deba alguna cantidad de dinero al ciudadano RAMON OSWALDO HERNANDEZ.-
Capitulo II
- Negó y rechazó que tenga que pagar la cantidad de Bs. 1.500.000,oo, los intereses a la taza del cinco por ciento anual, la cantidad correspondiente a un sexto por ciento por derecho de comisión, las costas y costos que origine este proceso así como los efectos producto de la devaluación de la moneda por hecho de la inflación.

5.- DE LA PRUEBAS: SU ANALISIS Y VALORACION

Ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso del derecho de probar en la oportunidad destinada en el procedimiento para tal fin.



DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA





En la presente causa se pretende el cobro de una letra de cambio, donde la parte demandada, se opuso al decreto de intimación, contestando la demanda en tiempo oportuno, negando y rechazando lo pretendido por el actor.
Ahora bien si bien es cierto que no se hizo uso de la aportación de pruebas por ninguna de las partes , no es menos cierto que con el libelo de la demanda se acompaño el instrumento cambial, como documento fundamental de la demanda el cual fue desconocido, por cuanto la demandada procedió a negar tener alguna relación cambiaria con el actor , negando la firma del instrumento, por cuanto alego que no fue librada; Siendo así la norma procesal nos indica en su articulo 445 que : “Negada la firma o declarada por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad . A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigo, cuando no fuere posible hacer el cotejo…” de lo que se puede inferir que la letra de cambio no tiene las consecuencias cambiarias que obligan al librado ante el beneficiario o el librador, cuando correspondiéndole al presentante del instrumento hacerlo valer nada dice al respecto, dejando pasar la oportunidad para que pueda darle fuerza probatoria al instrumento, lo que inpretermitiblemente conduce como consecuencia jurídica de la inactividad a quedar desechada de la litis, perdiendo fuerza probatoria. ASI SE DECIDE.-
En fuerza de las razones expuesta, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción propuesta por el ciudadano RAMON OSWALDO HERNANDEZ, contra la ciudadana MARISOL RIVERA, ambos identificados en autos.-

Por cuanto la presente Sentencia Definitiva salió fuera del lapso legal, se ordena la Notificación de las partes procesales. Líbrese Boletas de Notificación.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al los dieciocho días (18) días del mes de Octubre del año 2006.- 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MERLID FIGUEREDO.

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 2:35 P.M.-

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.




MEF/LM/PAQUIRMA