Resolución N°: PJ0132006000089
AUTO DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Presentado como fue el Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien la Representación Fiscal imputó la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales: 1, 2 y 3, de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, en perjuicio de: XXXXXXXXXXXXXX. Oídas las exposiciones de las partes, así como revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: En PRIMER Lugar y de acuerdo con las actuaciones policiales realizadas por los funcionarios OSPINA CLAUDIA y FERNANDO ARAY quien deja constancia de que se encontraban realizando labores de patrullaje cuando fueron radiados a los fines de que se trasladaran al sector de los Coquitos, donde varios sujetos se encontraban desvalijando un vehículo y procedieron a la aprehensión de los sujetos que presuntamente se encontraban relacionados con esos hechos; cursa igualmente acta de denuncia de la victima ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX quien manifestó que cinco sujetos, tres de ellos armados, procedieron a someterlo y a privarlo de su libertad y además de ello las entrevistas realizadas a los funcionarios policiales actuantes y a la victima, se desprende que se cometió un hecho punible, el cual es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes contenidas en el articulo 6 ordinales 1° Por medio de Amenazas a la vida, 2° Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima, aun en el caso de que no siendo un arma simule serla, 3° Por dos o mas personas Y en cuanto al ordinal 6° Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad en este hecho, no es el caso, por lo que queda desestimado y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXX. En SEGUNDO lugar y en cuanto a la participación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, la victima ha manifestado en esta audiencia que vio a los sujetos que lo apuntaron y lo obligaron a subirse al vehículo con ellos, privándolo también de su libertad, por varias horas y que no reconoce al adolescente como uno de ellos, que tampoco se encontraba dentro del carro, lleva a este Juzgador a considerar que no existen suficientes elementos de convicción, que comprometan su participación en los hechos, por lo que se da por no acreditada la imputación fiscal. Considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, en que se acuerde el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX este Tribunal Primero en funciones de Control acuerda la LIBERTAD PLENA. Ofíciese lo conducente a la Comisaría correspondiente, para que tenga conocimiento de esta decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que continúe con la investigación.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. JORGE JACINTO FIGARELLA VALLÉS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. EVERGLIS CAMPOS
|