REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
Resolución N°: PJ0132006000094
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien la ciudadana Fiscal del Ministerio Acusó por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1°, del Código Penal vigente, en perjuicio de: LUBRIICANTES XXXXXXXXXXXXXXX. Oídas las exposiciones de las partes, menos el Acusado, quien se acogió al Precepto Constitucional, así como revisadas las Actas que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: : Primero: En primer lugar y si nos atenemos a las instrucciones giradas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con la implementación de la Agenda Única Vista, de que cada Audiencia tiene un tiempo estipulado, este Tribunal hace la observación a la defensa que excedernos de ese limite, es violentar esa disposición. El Tribunal hace la observación de que en la Audiencia Preliminar el Juez de Control le corresponde en cuanto a las pruebas verificar si las mismas son legales, no prohibidas expresamente por la Ley, pertinentes, es decir, si guardan relación con los hechos, pero no debe entrar a valorar las mismas, haciendo esa salvedad en cuanto a los alegatos de la defensa, quien ataca en esta Audiencia la eficacia de las pruebas, el valor probatorio de las mismas, este Tribunal recuerda que no es la oportunidad procesal para ello, escapa a los límites de esta Audiencia, el ataque a la eficacia de esas pruebas, debe hacerse en el Tribunal de Juicio, en el debate probatorio, aquí lo importante es verificar que no sean manifiestamente ilegales y que sean pertinentes eso, en cuanto al avaluó y a la declaración de la ciudadana SEBASTIANA HERNANDEZ, que si es testigo presencial o referencial eso se va a determinar en la fase de Juicio Oral, aunado que también puede considerarse victima. Segundo: De la declaración del ciudadano VICTOR ACOSTA, así como de las actuaciones que conforman la presente causa, hace presumir la participación del Joven Adulto XXXXXXXXXXXXXXXXX en los hechos, es por lo que se ADMITE en su totalidad LA ACUSACION por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de LUBRICABNTES VICTOR ACOSTA Firma Personal. Tercero: Respecto a los Medios de pruebas, en cuanto al pedimento de la defensa de que se desestime el punto 7° y 9°, El Tribunal hace la observación de que la declaración de la ciudadana Maria de los Ángeles Rojas Ávila no esta ofrecida como medio de Prueba, la misma se señala en el capitulo de los elementos probatorios, mas no es ofrecida, se repite, como medio de prueba, y en cuanto a la declaración de la ciudadana Sebastiana Del Carmen Hernández de Acosta, esta ciudadana es la esposa de la victima y aun cuando sea o no testigo presencial, la misma pudiera ser victima de los hechos, por lo cual se desestima el pedimento de la defensa en este sentido. Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y ser de algún modo necesarias para el esclarecimiento de los hechos; de igual manera el Tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos por la defensa en su oportunidad legal por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Cuarto: Respecto a la medida a imponer el Tribunal acuerda que se continué el procedimiento bajo la misma medida de Presentación ante el Tribunal de Juicio. Quinto: Se convoca a las partes para que comparezcan en el lapso de cinco (5) días luego de remitidas las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio. Sexto: Remítanse las actuaciones al tribunal de Juicio de la Sección penal de responsabilidad Adolescentes en la oportunidad legal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NATACHA TAUIL