AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. JORGE FIGARELLA VALLES.
FISCAL NOVENA ( Aux) DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. EGLYS GONZALEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX.
DEFENSORAS PÚBLICA: DRA. JACQUELINE SAAVEDRA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. NATACHA TAUIL REYES.



En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre del Dos mil seis (2006), siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXX. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria de Sala verifique la presencia de las partes, y demás personas que deban intervenir en el presente acto, quien dejó constancia que se encontraban presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Dra. EGLYS GONZALEZ, el adolescente acusado XXXXXXXX. Las Defensa Pública: DRA. JACQUELINE SAAVEDRA. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez dió inicio al acto. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Eglis González, quien ratifica a viva voz el escrito acusatorio presentado en contra del adolescente XXXXXXXX. Se evidencia que, a dicho adolescente en principio se le acordó una Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que el mismo no cumplió con la Medida impuesta, el Tribunal le acordó una Medida de Protección en la Casa Taller, Institución ésta a la orden del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien; en fecha 02 de Octubre del presente año, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se le informa al Tribunal que ya se venció el lapso de treinta días correspondientes al Tratamiento indicado para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; razón por la cual solicito que se le continúe el proceso bajo la Medida Cautelar que le fue acordada en principio, de conformidad a lo establecido en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofreciendo como Medios Probatorios para demostrar la responsabilidad del adolescente acusado, los cursantes a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49) del escrito acusatorio. En virtud de lo antes expuesto ACUSÓ formalmente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; como autor material del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX. En cuanto a la Calificación Alternativa del Delito, previsto en el artículo 570, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Representación Fiscal que no es procedente utilizar otra. Solicito el enjuiciamiento del acusado y como Sanción definitiva sea impuesto de la sanción prevista en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé libertad asistida, por el lapso de Dos (02) años, de acuerdo a la edad actual del acusado y a los lineamientos establecidos para esta modalidad. Finalmente pido se dicte el auto de apertura a Juicio Oral, conforme a la calificación jurídica dada. Haciendo uso de la oralidad, consigno en este acto, Resumen de Egreso de fecha 02/10/2006, emitido por el Psicólogo Clínico de la Unidad de Desintoxicación, Lic. Giovanni Zapata, en virtud de que el adolescente ya cumplió el tratamiento, consigno también Acta de Entrevista sostenida con la víctima, ciudadana: XXXXXXXXXXX, en el Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Así mismo quiero manifestar al Tribunal que previa conversación sostenida con las partes antes de entrar a esta audiencia, ellos han manifestado su deseo de conciliar, por lo que solicito se promueva la conciliación en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le pregunta al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, que si había entendido el contenido de la acusación fiscal, a lo que el adolescente manifestó que “Si”; sin embargo se le manifestó que era su obligación explicarle el contenido de lo expuesto en la acusación, lo cual hizo brevemente; del mismo modo se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 540 al 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le explicaron las fórmulas de solución anticipada , como es la Conciliación y la Remisión , así como también la figura de la Admisión de los Hechos . Acto seguido se le preguntó al adolescente si estaba dispuesto a declarar y que de hacerlo sería libre de coacción, apremio y sin juramento, a lo que el adolescente XXXXXXXXXXX, manifestó “Yo estoy dispuesto a conciliar y a cumplir con lo que se me imponga”. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra a la Defensa, Dra. JACQUELINE SAAVEDRA, quien expuso: “Escuchado lo expresado por la Representante del Ministerio Público, mi representado me ha manifestado su deseo de conciliar, ya que el mismo tiene la buena intención de continuar con su proceso de rehabilitación, solicito se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de seis (06) meses. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Esta Fiscalía del Ministerio Público solicita se Homologue la Conciliación, se le imponga las obligaciones al adolescente, solicito que el adolescente se comprometa a asistir a la Institución Celis que está adscrita a la Fundación del Niño, tomando en cuenta la conversación que tuve con el Lic. Giovanni Zapata, quien sugirió que el adolescente ingrese a este Centro y que se sujete a lo que le imponga esta Institución a los fines de su reinserción; igualmente solicito se Suspenda el Proceso a Pruebas por el lapso de seis (06) meses, a fin de el adolescente pueda cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Oídas las exposiciones realizadas, tanto por la Representación del Ministerio Público, el Adolescente Acusado, y la Defensa; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, pasa a decir: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, en perjuicio de la Colectividad. Se admiten las pruebas que acompañan al escrito de acusación ofrecidas por el Ministerio público, por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre las partes, y el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, queda obligado a: Primero: Se compromete asistir al Centro Celis donde continuará con su tratamiento médico, hasta obtener total rehabilitación, y a no reincidir en el consumo de drogas. SEGUNDO: El adolescente se compromete a respetar a su progenitora, acatando las normas del hogar. TERCERO: Se suspende el proceso a pruebas por un lapso de Seis (06) Meses. Se le advierte al adolescente que de no cumplir en esta oportunidad con las obligaciones señaladas, el proceso continuará conforme lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,




DR. JORGE FIGARELLA VALLES.