REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000180
ASUNTO : FP01-D-2006-000180


RESOLUCION N° PJ0142006122


AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Presentado como ha sido los adolescentes, xxxxxxxxx y xxxxxxxx, ambos debidamente asistidos por el Dr. SEBASTIAN BETANCOURT, Defensor Público Tercero en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, presentación hecha por la Dra: EGLIS GONZALEZ GRAFFE, Fiscal Especializada, por la presunta comisión del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer a los adolescentes xxxx y xxxx este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, se encuentra acreditado los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 29-10-06, suscrita por el funcionario Perales Rogelio, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia que ante ese despacho , se presentó comisión de la Comisaría de Pueblo Gurí, trayendo oficio 530 de fecha 29-10-06 con actuaciones anexas que se explican por si solo, dirigido al Fiscal Noveno del Ministerio Público, donde remiten en calidad de detenidos a los adolescentes xxx y xxx, de igual manera remiten en calidad de recuperado: Cuatro (4) cornetas de amplificación de sonido marca DERIVELCA, Un Celular marca HUAWEI, Cuatro (4) Tapas de cornetas plásticas de color negro, Una (1) Caja Plástica de color blanco transparente y azul, contentivas de varias herramientas mecánicas, Un (1) juego de forro de vehículo color azul con su estuche plásticos transparente, Un (01) Fascimil de color gris, en la parte superior la adaptación de dos nicles de media pulgada las cuales se encuentran unidas por un anillo de la misma medida y sostenida por dos lazos de teipes de color negro y siete (7) balas de fusil automático liviano (Fal) calibre 7.62 Mm.. 2.- Acta Policial de fecha 28-10-06, suscrita por el funcionario Maestre Audy, adscrito a la Sub Comisaría Pueblo Gurí, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado donde se logró la aprehensión de los adolescentes xxx y xxxx, así como de los objetos incautados. 3.- Acta de Entrevista de fecha 28-10-06, rendida por la ciudadana Mairlin Esther Mejias Rodríguez, en la cual deja constancia escrita del conocimiento que tiene de los hechos relacionados con los adolescentes imputados. 4.- Acta de Entrevista de fecha 29-10-06, rendida por el funcionario Maestre Audys, ante la Comisaría Policial de Raúl Leoni, en la cual ratifica el acta policial suscrita por su persona relacionada con la detención de los adolescentes imputados. 5.- Experticia 368 de fecha 29-10-06, suscrita por los funcionarios Renzo Quilelli y Miguel Rodríguez, adscritos al CICPC, realizada a los objetos encontrados, relacionados con el presente hecho punible, dando las características de los mismos.

Tomando en cuenta el análisis en las actas cursantes en la presente causa y considerando las circunstancias en que ocurrieron los hechos aquí narrados por la Fiscalía del Ministerio Público, considera esta Sala que es procedente la precalificación de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, en vista de que según consta de Acta Policial que el ciudadano: José Gregorio Lugo Estanca Cordinador de vigilancia, de la Empresa EDELCA, Cédula de Identidad N°8.886.900, presentó, copia de novedad n° 0902 de fecha 28-10-2006 sobbre desaparición de unos metros de cables, perteneciente a la Empresa EDELCA, verificando con ello la existencia de un delito principal, por lo que se considera estar llenos los extremos del subsidiario hecho del aprovechamiento, al adquirir, recibir o esconder entre otras cosas muebles proveniente del delito.

Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, alegado por la Fiscal del Ministerio Público, considerando esta Sala que existen elementos de convicción, lo cual hace presumir responsabilidad penal de los adolescentes anteriormente nombrados en tal hecho punible secundario. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, como flagrante; sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, en que se acuerde el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario. En cuanto a la Medida a imponer a los adolescentes, se acuerda Medida Cautelar se acuerda la establecida en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, con presentación cada 8 días por ante la Subcomisaría Policial del Pueblo de Guri, a quien se deberá oficiar par que tenga conocimiento de esta decisión y solicitar se sirva informar a esta Sala sobre el cumplimiento o no de las presentaciones de ambos adolescentes. En consecuencia salen en libertad desde esta misma Sala. Ofíciese lo conducente a la Entidad y a la Comisaría policial correspondiente para que tengan conocimiento de esta decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-

La Jueza Segunda de Control

Abg. Amada Hidalgo Cova

La Secretaria de Sala

Abg. Everglis Campos