REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2006-004264
Con fecha 07 de julio de 2006, la ciudadana YUDIS DEL VALLE FIGUERA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.894.007, asistida por la Profesional del Derecho DARGLIS SILVA, abogado en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 85.538, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en la misma fecha 07-07-06 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material en su Acta de Nacimiento, se le colocó el nombre “YUDES DEL VALLE” y no el verdadero “YUDIS DEL VALLE” y se colocó el apellido de su padre como “RIGAD” y no el verdadero “RIGUD” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Alega la solicitante que su fecha de nacimiento es el día 09 de enero de 1967 y que los nombres de sus progenitores son CARMEN ELENA ARIAS y JOSE RAFAEL FIGUERA.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento de la ciudadana YUDIS DEL VALLE FIGUERA ARIAS acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su nombre como "YUDES DEL VALLE" y no el verdadero "YUDIS DEL VALLE", aparece también el apellido de su padre como “RIGAD” y no el verdadero “RIGUD” .-
S E G U N D A:
La solicitante produjo junto con su escrito de rectificación una copia fotostática de su cédula de identidad y de la cédula de identidad de su padre de la cual se desprende que el nombre de la solicitante es YUDIS DEL VALLE FIGUERA ARIAS y el de su padre es JOSE RAFAEL FIGUERA RIGUD. quedando así en evidencia el error que alega como motivo de su petición.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YUDIS DEL VALLE FIGUERA ARIAS en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 112 de fecha 23 de enero de 1977, folio 112, Libro 1, Tomo I, Año: 1.977, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192006000310
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