REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Asunto: FP02-S-2006-005999
Visto el escrito de fecha 05 de octubre de 2006, presentado por los ciudadanos DILEXI RAMON ORDAZ CAMACHO y YOHANNA KATERINA PERDOMO ALVAREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALIDES CASTRO BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.127 y de este domicilio, contentivo de la partició y liquidación amistosa de los bienes habidos en la Comunidad Concubinaria que existió, realizada entre los exconcubinos antes nombrados.- El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir a cada exconcubino la copia certificada del presente auto.- Con el entendido que para la inscripción del documento de partición en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria debe cumplir con los requisitos particulares previsto en la Ley del Registro Público y del Notariado. Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSO.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
N° de Resolución PJ0192006000308
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