REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
En fecha 09 de agosto de 2004 se recibido por ante este Tribunal, demanda por VENTA COMO NEGOCIO APARENTE la cual fue intentada por ERIKA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS y PEDRO JOSÉ YENDEZ MOLLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.194.533 y 8.886.424, respectivamente y de este domicilio, contra BEATRIZ DEL VALLE SUAREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.872.003 y de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 04 de octubre de 2.005, fecha en la cual el tribunal ordena librar compulsa para citar al defensor, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por VENTA COMO NEGOCIO APARENTE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de octubre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.
ASUNTO: FP02-V-2004-000397
RESOLUCIÓN N° PJ0192006000312
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