REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2006, suscrita por la Abogada Merlid Elizabeth Figueredo, Juez Temporal Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer de la solicitud que sigue MIGUEL A. ALCANTARA, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
"Por enemistad entre el recusado
y cualquier de los litigantes, de
mostrar por hechos que sanamen
te apreciados, hagan sospechable
la imparcialidad del recusado”
Exponiendo que procede a Inhibirse: "Por cuanto en fecha 14-09-2004, fui recusada por el ciudadano MIGUEL A. ALCANTARA, fundamentando tal recurso en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, declarándose CON LUGAR, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 28/09/2004, y en vista que mi imparcialidad pudiera verse comprometida en esta solicitud, es por lo que me INHIBO de practicar la presente solicitud. Es todo".-
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por la Juez Temporal a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro Tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete de octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de NUEVE (9) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-1149-06.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FN01-X-2006-000025
RESOLUCIÓN: PJ0192006000328
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