REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana SONIA ZORAIDA PÉREZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.574.301 y de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho NINOSKA JOSEFINA MEDINA MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.568 y de este domicilio, donde se evidencia en la presente demanda que JORGE DANIEL NÚÑEZ PÉREZ, GEORGINA SONILY NÚÑEZ PÉREZ y LUÍS JAVIER NÚÑEZ PÉREZ, son menores de edad. Désele entrada en los libros de registros de causas respectivas. Este Tribunal, en virtud de los señalamientos indicados en el libelo de la demanda en referencia, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuerpo normativo que en su Titulo III, Capitulo IV, Sección 2, establece la creación y constitución de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, entre cuyas atribuciones está la de conocer de los asuntos relacionados con los Niños y Adolescentes (artículo 177, Parágrafo 2°, Literal “C”) DECLINA su competencia para conocer la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av
ASUNTO: FP02-F-2006-000105
Resolución N° PJ0192006000331
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