REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito que contiene la transacción suscrita entre las partes intervinientes en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio ciudadanos: YOMANA NASSER NASIR y ERNESTO JOSE FERNANDEZ, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, cuando no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción; y en virtud de lo antes decidido, ordena suspender la medida preventiva decretada y ordenada por el tribunal, líbrese el oficio correspondiente. Además se ordena devolver los originales señalados previa certificación en autos.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-V-2006-000619
RESOLUCIÓN: PJ0192006000330
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