REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Vista el acuerdo de fecha 11 de octubre de 2.006 que contiene la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio por Liquidación y Partición de la Comunidad de Conyugal incoado por Raquel Dorama Martín Gómez contra Angel Alberto González Camacho, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, cuando no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede a HOMOLOGAR dicha transacción; en virtud de lo antes decidido, ordena suspender las medidas preventivas decretadas, líbrense los oficios correspondientes. Además se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada. Terminado y se ordena el archívo el expediente
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2005-000094
RESOLUCIÓN: PJ0192006000335
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