REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dos (02) de Otubre del Dos Mil Seis
196º y 147º

ASUNTO: FP02-S-2006-005795

Visto el escrito de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos: FELIX ANTONIO ALARCON VIAMONTE y DEISY DEL CARMEN RADA DE ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.050.463 y 10.823.443, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: PATRICIA S. SALAZAR C., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.044 y de este domicilio.- Este Tribunal una vez revisada la solicitud y los recaudos anexos, ha podido constatar que existen adolescentes y niños como se desprende de las partidas de nacimiento presentadas y, en consecuencia de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo 1°, Literal I, DECLINA su competencia para conocer la presente Solicitud en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortéz.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192006000290.-