REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
Con fecha 25 de julio del 2006, la ciudadana: LOURDES DE JESÚS INDRIAGO DE BOSCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 784.040 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ITALO ATENCIO MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 35.971 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Matrimonio se colocó su segundo nombre como " LOURDES JOSEFINA" y no el verdadero "LOURDES DE JESÚS" conforme en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Matrimonio acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su segundo nombre “DE JESÚS” como " JOSEFINA " y no el correcto "LOURDES DE JESÚS"
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia certificada de su acta de nacimiento, aparece señalado correctamente su segundo nombre " DE JESÚS" y no el señalado en su acta de Matrimonio erróneamente "JOSEFINA", lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana LOURDES DE JESÚS INDRIAGO DE BOSSIO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Cámara Municipal del Distrito Heres( hoy Municipio Heres), y estampar la nota marginal , en fecha 26 de mayo del año 1961, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de octubre del dos mil dos seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FP02-S-2006-004692
RESOLUCIÓN: N°PJ0192006000345
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