REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 04 de octubre del 2006, mediante la cual los ciudadanos: BELTRAN LIRA y NINOSKA JOSEFINA MEDINA MEDINA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A, bajo el N° 85.050 y 84.568, respectivamente , en su carácter de apoderados de la parte actora, proceden a desistir del procedimiento en el presente juicio.- El Tribunal en atención a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y teniendo como tiene la actora la facultad para desistir, y no siendo materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones, el Tribunal, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordena devolver las pruebas que acompañaron la demanda.- Se dan por terminadas las presentes actuaciones y se ordena remitir el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordeno. -
El Juez,


Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FP02-T-2006-000032
Resolución: N° PJ0192006000347-