REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-



Con fecha 11 de abril de 2005, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESÚS MANUEL PEDRO PABLO FERRIN ARISTIGUIETA y LUZ MIKELA POLICASTRO LEON., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.728.130 y 11.727.261, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho KEISA GRIMALDI H, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 67.058 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de mayo de 2.001, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 48, folios del 96 al 97, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Juzgado;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.

3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.

El día 12 de abril del 2005, el tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
El día 17 de abril de 2006, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió el cónyuge JESÚS MANUEL PEDRO PABLO FERRIN ARISTIGUIETA por ante este Tribunal y solicita la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y que se le notifique al otro cónyuge, la cual fue notificada mediante cartel, el cual fue publicado en el “DIARIO EL BOLIVARENSE” en fecha 02 de octubre del 2006.-

El día 25 de octubre la secretaria del tribunal deja constancia que el 18 de octubre de 2006 no compareció la ciudadana LUZ MIKELA POLICASTRO LEÓN a exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada, se procede a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 12 de abril de 2.005 hasta el día 17 de abril de 2.006, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 12 de abril de 2.005.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JESÚS MANUEL PEDRO PABLO FERRIN ARISTIGUIETA y LUZ MIKELA POLICASTRO LEON, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/av.-
ASUNTO: FP02-S-2005-0001382
Resolución.:PJ0192006000353